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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones Santiago condena a ex agentes de la DINA por homicidio de profesor de enseñanza media.

El Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Luisa Durandín Villaseca y Fernando Lauriani Maturana a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, fueron absueltos los exagentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro Fernández.

3 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, perpetrado el 5 de mayo de 1975, en la ciudad.

El Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Luisa Durandín Villaseca y Fernando Lauriani Maturana a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, fueron absueltos los exagentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro Fernández.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:

I.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional es creada en junio de 1974, por Decreto Ley N° 521, y estaba al mando del fallecido Teniente Coronel Manuel Contreras, y en sus facultades estaba la detener, extraer información bajo tortura y privar de libertad a las personas en centros clandestinos, todo en virtud de vivir en entonces un estado de excepción que justificaría perseguir a supuestos enemigos del Estado, esto es, a grupos políticos de izquierda, entre ellos a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR;

II.- Que así las cosas, Guillermo Hernán Herrera Manríquez, 28 años de edad, profesor de enseñanza media, militante del MIR, es detenido el día viernes 3 de mayo de 1975, cerca de las 14:00 horas, por agentes de la DINA, en los alrededores de la comuna de Estación Central y trasladado a un centro de detención de dicho organismo;

III.- Que una vez encerrado sin derecho ni orden judicial alguna en el centro clandestino de la DINA, ubicado en Villa Grimaldi, Herrera Manríquez fue interrogado bajo tortura y les manifiesta a sus captores que debía recibir una llamada telefónica de un «contacto en el domicilio de su padre», razón por la cual los agentes, en horas de la noche, le conducen hasta el inmueble ubicado en calle General 1 de la comuna de Estación Central en Santiago, donde se encontraban su padre Ramón Herrera Sepúlveda, su cónyuge Ruth Orieta Aedo Cañón y su primo Carlos Alberto Jara Gómez;

IV.- Que Ramón Herrera Sepúlveda, Ruth Orieta Aedo Cañón y Carlos Alberto Jara Gómez fueron testigos del deplorable estado físico en el cual se encontraba Herrera Manríquez, indudablemente por las torturas recibidas, y como luego los agentes le esposan a una cama de la vivienda, sin poder hablarle, toda vez que los funcionarios le informan que se encontraba incomunicado.

V.- Que en esta situación de encierro ilegal y de vigilancia permanente, se le mantuvo durante los días sábado y domingo, tiempo en cual en los momentos en que interactuaron les comunicó mediante gestos, que los agentes le habían torturado;

VI.- Que el día lunes 5 de mayo de 1975, cerca de las 07:00 horas, su estado de salud se agrava y la familia se percata al verle vomitar sangre y estar impedido de manifestarse mediante señas, ya que no podía moverse, aunque no presentaba ninguna lesión externa, lo cual lleva a su padre a comunicarlo a los agentes que custodiaban, quienes ante lo evidente de su empeoramiento deciden sacarlo de la vivienda con todas las pertenencias que pudieren involucrarlos, como también proceden a retirar todo el armamento, llevándoselo de la casa con destino desconocido, ante lo cual la familia comienza a realizar averiguaciones y le encuentran finalmente en el Servicio Médico Legal.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $225.000.000 a la cónyuge, hijos y hermana de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2277 – 2018

 

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