Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena nuevo juicio por amenazas al no quedar escriturada la sentencia.

El máximo Tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó con infracción constitucional al no cumplir con el requisito de escrituración.

Por Redacción·02 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CS ordena nuevo juicio por amenazas al no quedar escriturada la sentencia.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado que condenó al recurrente por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, al no escriturarse el fallo condenatorio.

La sentencia sostiene que de lo expresado en lo principal del arbitrio en estudio, aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso.

La resolución agrega que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado -cuál es el caso de autos- señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.

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