Noticias

De manera unánime

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por un trabajador en contra del Hospital El Salvador por modificar su lugar de trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que los hechos descritos no constituyeron vulneración a las garantías amparadas por la acción de protección.

3 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un trabajador en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Hospital del Salvador por trasladarlo a las dependencias de otro centro asistencial.

El recurrente, sostuvo que el recurrido lo trasladó al Servicio de Salud de Iquique por militar en el partido comunista, lo que afectó sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política de la República. Agregó que el recurrido realizó el traslado a pesar de no tener competencia para ello de acuerdo con el Estatuto Administrativo.

En su sentencia, la Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales amparadas por el art. 20 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.384-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 108.801-2019

 

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida a raíz de un sumario administrativo ocurrido en el año 2016…

*CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Hospital de Arica por no autorizar renovación de convenio para atención de pacientes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *