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En forma unánime.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra de Isapre por no bonificar prestación de patología supuestamente preexistente no declarada

El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida fue ilegal y arbitrario.

3 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por la negativa a bonificar una prestación de patología supuestamente preexistente no declarada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., ya que la recurrida puso término al contrato de salud celebrado con el recurrente debido a que éste no informó en su declaración personal de salud, la patología correspondiente a Hemangioma de cualquier sitio y, en consecuencia, se determinó no otorgarle la bonificación requerida por corresponder a una prestación de patología supuestamente preexistente no declarada.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló en síntesis que, se desprendió de la comunicación de la recurrida al afectado, tanto de poner término al contrato como no prestar la cobertura requerida, se encuentra amparada por el marco legal y contractual que regula las relaciones entre las partes contratantes, descartándose en consecuencia un actuar de carácter ilegal de su parte o arbitrario, toda vez que en este último supuesto la resolución que se pretende impugnar se encuentra razonablemente fundada, por lo que se rechazó el recurso del protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal señaló en síntesis que, se desprendió que la actuación unilateral de la recurrida careció, para los efectos de esta acción cautelar, de sustento fáctico y jurídico, lo que resultó suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no evidenció que concurrieran los presupuestos jurídicos básicos para actuar como lo hizo, esto es que las condiciones de salud sean preexistentes y que contaran con un diagnóstico médico previo a la fecha de suscripción del contrato respecto de la patología de lesión vascular en región esfenopalatina derecha independiente, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se afectó su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley y válidamente celebrado entre las partes, por lo que se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16139-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 4152 – 2019

 

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