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En fallo dividido.

Corte de San Miguel rechaza amparo de imputado por daños calificados en estación San Joaquín del Metro.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso deducido en contra de la resolución dictada el 22 de noviembre pasado, por el 12° de Juzgado de Garantía de Santiago.

4 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Roberto Adrián Campos Weiss, imputado como autor del delito de daños calificados e infracción a la ley de seguridad del Estado, ilícitos que habría perpetrados el jueves 17 de octubre pasado, en la estación San Joaquín del Metro.
El fallo sostiene que conforme al mérito de lo informado por la señora Juez recurrida y de la copia del acta de audiencia efectuada en la causa RIT 4896-2019, seguida ante el 12° Juzgado Garantía de Santiago se desprende que la medida cautelar de prisión preventiva cuestionada por el amparado ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en el que el recurrente se encontraba debidamente representados, no existiendo en consecuencia, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, donde la medida cautelar respectiva se dispuso por juez competente en el marco de las atribuciones que por ley le otorga, encontrándose la resolución pertinente debidamente fundamentada.
La resolución agrega que respecto de la resolución cuestionada la ley establece la procedencia del recurso de apelación, el que, según se desprende de la revisión del sistema informático, no fue ejercido por el recurrente, de manera que la presente no es la vía idónea para atacar la medida cautelar en comento toda vez que no es posible revisar los parámetros de fondo de la misma sino la forma en que ella fue dictada.
Por último, concluye que de los argumentos expuestos se concluye que no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u omisión arbitrario o ilegal que haya vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que no se advierte por esta Corte la necesidad de adoptar alguna medida a su favor.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien estuvo por acoger la presente acción en atención a las siguientes razones: 1° El recurso de amparo se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el que dispone que todo individuo que se hallare detenido o preso podrá interponer dicha acción constitucional. Sin embargo, atendida la derogación orgánica del Código de Procedimiento Penal actualmente no existen normas que regulen la tramitación de esta acción, en particular lo que dice relación con su admisibilidad. 2° Que, por ahora, teniendo presente los hechos imputados, la falta de antecedentes penales anteriores del imputado, la colaboración posterior a los mismos, el tiempo transcurrido, y que de conformidad a lo expuesto por su abogado defensor se encuentra arrepentido de su actuación, y, aun cuando, la vía normal para atacar este tipo de decisiones es el recurso de apelación previsto en el Código Procesal Penal, se estima que es posible ejercer esta acción constitucional con el objeto de reparar algún error cometido en la decisión impugnada. En este caso, a juicio de este juez particularmente se ha lesionado el principio de proporcionalidad por cuanto para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones de procedimiento o al cumplimiento de la sentencia resulta más conveniente acoger el recurso de amparo y modificar la resolución de la juez a quo en el sentido de aplicar alguna de las medidas cautelares que contempla el artículo 155 del dicho cuerpo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 621-2019

 

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