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En fallo unánime.

CS excluye de procedimiento concursal cobro del crédito universitario con aval del Estado.

El máximo Tribunal ratificó que la ley específica que regula el cobro del CAE impide que se aplique la regulación general, ley de insolvencia y reemprendimiento, a este tipo de deudores.

4 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación concursal el cobro de crédito con aval del Estado –CAE– de estudiante universitario.
La sentencia sostiene que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.
Agrega que en concordancia con lo reseñado, resulta pertinente reiterar que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor así como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago (Corte Suprema, Roles N°54-2017, 4656-2017, 2727-2018).

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 12.251-2019

 

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