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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a familiares de dirigente portuario ejecutado en 1973

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo deducido y revocó la sentencia que rechazó la demanda al acoger la excepción de pago argüida por el Estado.

5 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 a los familiares del dirigente del sindicato de estibadores del puerto de San Antonio, Armando Jiménez Machuca, ejecutado el 21 de septiembre de 1973.

La sentencia sostiene que de lo referido en la historia fidedigna de la ley, sumado a las características de los beneficios que ella otorga, es posible concluir que no se trata de una reparación total al daño sufrido por las víctimas, sino de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de los familiares de las víctimas, conceptualización que permite entender los beneficios que se conceden, como por ejemplo los relacionados con educación y salud, los que quedan supeditados a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando estudios superiores. Consecuencia de lo reseñado es que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123 tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas de instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido.

La resolución agrega que por lo demás, la normativa invocada por el Fisco no contempla en su texto incompatibilidad alguna con la indemnización que en este proceso civil se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata, como se dejó asentando en los párrafos precedentes, de formas distintas de reparación y, el que las asuma el Estado voluntariamente no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de otra manera sería aceptar que el responsable del daño sea quien fije la cuantía de la indemnización a pagar.

A continuación, el fallo señala que tampoco puede aceptarse la alegación del Fisco de Chile de declarar improcedente la indemnización que se ha demandado en razón de que los actores ya fueran indemnizados por el mismo hecho en virtud de la Ley N° 19.123, pues esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional atinente a la materia, que busca precisamente obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, resarcimiento que encuentra su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 23.441-2014, de fecha 28 de abril de 2015.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 341 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, por haberse acogido las excepciones de pago y de prescripción deducidas por éste y, en su lugar, se resuelve que se rechazan las referidas excepciones, acogiéndose parcialmente la demanda de fojas 85, declarando que se condena al Fisco de Chile a pagar la suma $340.000.000, la que se desglosa en $100.000.000  para la cónyuge sobreviviente Fidelisa Eliana Ojeda Román; y en $80.000.000 para cada uno de sus tres hijos, a saber, María Eliana, Armando Enrique y Andrés Enrique, todos apellidados Jiménez Ojeda, como resarcimiento del daño moral demandado.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Lagos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 3432-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 13725 – 2017

 

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