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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide a acreedores que representen menos del 20% del pasivo a objetar propuesta de reparto de fondos en procedimiento concursal de liquidación.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo.

5 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248 N° 3 de la Ley N° 20.720. El precepto impugnado dispone que “Los acreedores que conjunta o separadamente representen al menos el 20% del pasivo con derecho a voto podrán objetar el reparto propuesto dentro del plazo de tres días contado desde la notificación.”. La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en los que el requirente, un acreedor de la empresa Ferrari Mendoza Ltda., no ha podido objetar el reparto propuesto en el procedimiento concursal de liquidación. La requirente estima que el precepto en cuestión vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, toda vez que al imponer como requisito de acceso a la jurisdicción e incluso como presupuesto de procesabilidad de la acción de impugnación de una propuesta de reparto de fondos, la reunión de al menos el 20% del total del pasivo con derecho a voto, incorpora un notorio elemento de discriminación arbitraria entre los diversos acreedores de un proceso de liquidación concursal, pues solo aquellos que cuenten con dicho porcentaje podrán impugnar una propuesta errónea o derechamente ilegal. Dicho de otra forma, agrega que no existe ninguna diferencia sustantiva entre un acreedor que cuente con el 1%, el 19,99% o el 99,99% del total del pasivo, de cara al derecho de acceso a la jurisdicción y al debido proceso para reclamar de los cálculos erróneos y/o de las propuestas de reparto ilegales de la administración concursal. Es decir, solamente “los grandes acreedores” (generalmente Bancos e Instituciones financieras) podrían recurrir por la protección de sus derechos y los “pequeños” quedarían fuera de tal protección. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7915-19.

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