Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho.

Por Redacción·03 de diciembre de 2019·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.
Referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, numeral primero, inciso sexto, del Código del Trabajo.La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho; en ellos, la requirente -Empresa Constructora Fluor Salfa SGO Ltda.- fue demandada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, frente a lo cual opuso una excepción de caducidad de la acción, la cual fue desestimada por el tribunal, interponiendo entonces recurso de reposición y apelación en subsidio, no dando lugar a la primera y rechazando la segunda por improcedente el tribunal, frente a lo cual presentó la requirente el referido recurso de hecho.Al efecto, cabe recordar que la requirente estima en síntesis, una infracción a la igualdad ante la ley y la igual protección en ejercicio de los derechos; ya que la norma impugnada establecería dos regímenes distintos según si acoge o no las excepciones que indica. Por un lado, si acoge las excepciones que señala, admite recurso de apelación; por otro lado, si las desestima, dicha resolución no es apelable, o sea, según qué parte sea la favorecida, es que el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable, en cambio, si beneficia al demandante sería inapelable.Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7652-19.

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