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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Hospital Psiquiátrico y Gendarmería por no hospitalizar a detenida.

El Juzgado de Garantía ordenó la internación de la amparada que tenía antecedentes de esquizofrenia.

9 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de amparo deducido por imputada en contra de Hospital Psiquiátrico de Concepción y de la Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción. El recurrente señala que el 05 de noviembre de 2019, se realiza audiencia de control de detención de la amparada, en la cual se solicita por el Ministerio Público y por la defensa la ampliación de la detención, debiendo darse cumplimiento en un centro asistencial, ordenando que en el Hospital Regional de Concepción se evalura su salud mental (puesto que familiares de la imputada habrían manifestado que sufrir a esquizofrenia) y de ser necesario fuera derivada al Servicio de Psiquiatría. Al consultar la defensa por la amparada el 6 de noviembre, se indica por el Servicio de Psiquiatría de Concepción que la amparada no se encontraba en sus dependencias, indicando que no fue recibida por orden del Jefe de Servicio porque al momento de llevar a la usuaria a dicho servicio, no se contaba con documento que respaldara su hospitalización en el lugar. Posteriormente, al contactar con Gendarmería del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Concepción, se comunica que la amparada se encontraba recluida en sus dependencias.

Gendarmería de Chile señaló en su informe que el tribunal decretó la ampliación de la detención, disponiendo el ingreos de la amparada al Hospital Regional de Concepción, por lo que se procedió a ingresar administrativamente a la imputada en calidad de usuaria del sistema penitenciario. Indican que en el Hospital se dio orden de hospitalización, pero que al realizar el ingreso se informa a las funcionarias de Gendarmería que deben retirarse para ingresar a la amparada, a lo que las funcionarias se niegan, ya que tienen estrictamente prohibido desprenderse del rol de custodia y, por consiguiente,dejar usuarias que se encuentran bajo alguna medida cautelar y bajor esponsabilidad de la Administración Penitenciaria sin la debida vigilancia. Conforme a ello, el Hospital revierte la orden de hospitalización y las funcionarias ingresan a la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Concepción. Posteriormente el día 7 de noviembre, el Tribunal ordenó la libertad de la amparada

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que en la actualidad no existe una orden de arresto, detención o prisión que prive, perturbe o amenace a la recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que la Corte pueda adoptar. Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de lo expuesto por las partes aparece que efectivamente los funcionarios del Servicio de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente incurrieron en actos ilegales al impedir el ingreso de la amparada al recinto para su tratamiento médico, no obstante existía no solo una orden del facultativo correspondiente, sino también una orden de tribunal competente. Asimismo, se evidencia una eventual falta de cumplimiento por parte de Gendarmería de Chile de las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de la recurrente, por cuanto se aleg en estrados que la amparada fue ingresada a un módulo comúnn, no obstante existía un riesgo de que atentara contra su vida, por lo que ordenó remitir los antecentes al Ministerio Público por desacato.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 34.066-19 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 214-2019.

 

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