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En forma unánime

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa contra resoluciones dictadas por Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República.

9 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa en contra de las resoluciones dictadas por Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de las resoluciones 367/2019; por no consignar por escrito en el contrato de trabajo de funcionario el monto, forma y periodo de pago del Bono de Gestión y 368/2019 y 369/2019; por confirmar la multa impuesta a la recurrente por no exhibir la documentación relativa al Bono de Homologación. Todas dictadas por un Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 inciso 5  y 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, de los antecedentes aportados por la parte recurrente y apreciados de conformidad a la normativa correspondiente, permite arribar a que la vía empleada por la recurrente para solucionar el conflicto denunciado, no ha sido el procedimiento adecuado.

El fallo agregó que, en el escenario descrito, esta Corte y esta acción no resultan ser ni el órgano ni el procedimiento idóneos, de acuerdo a la normativa constitucional que regula la materia, para obtener una declaración como la que se pretende por la recurrente. Si la ley permite proceder de un modo determinado y al hacerlo se considera se lesionó arbitrariamente un derecho fundamental reconocido y protegido por la Constitución, el problema se circunscribe, en último término, a una eventual inconstitucionalidad de esa ley, mas no a un defecto de la institución o persona que se limitó a darle estricta aplicación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33611-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 60995-2019

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