Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó, en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada y continuando la ejecución en su contra, a pesar de que la cédula habría sido en un inmueble emplazado en un sector despoblado y que está abandonado, ubicado en el interior del desierto, y desprovisto por ende de mayor actividad o presencia humana.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que Tesorería estaría contando con el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificara una persona a través de sus bienes, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propias una residencia con ánimo de permanencia.
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