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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza amparo en contra de Carabineros.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que no se constató ningún vicio de ilegalidad en el procedimiento policial de detención de los amparados.

11 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros, representada legalmente por el general director Mario Rozas Córdova, y de los funcionarios que detuvieron a dos estudiantes por desórdenes públicos, procedimiento realizado el lunes 2 de diciembre recién pasado, en la ciudad.
La sentencia, rol 49-2019,  plantea que según lo dicho en el considerando tercero, los Carabineros procedieron a la detención de los amparados en situación de flagrancia, específicamente la comisión de un delito de desórdenes públicos, existiendo indicios serios y verosímiles de participación. Inmediatamente después de su detención, los amparados fueron conducidos a un centro asistencial para asegurar su integridad física y luego, conducidos a un recinto policial habilitado para tales efectos, como lo es la guardia anexa de la Primera Comisaría. Acto seguido, los funcionarios se contactan con la fiscal del Ministerio Público, quien resuelve mantenerlos en calidad de detenidos y que sean conducidos ante el juez de garantía a primera audiencia, para controlar la legalidad de la detención y, eventualmente, formalizar la investigación y solicitar alguna medida cautela.
La resolución agrega que, en ese contexto, y como consta en el acta de audiencia de control de detención del 03 de diciembre de este año, celebrada en el RIT 4333-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, a los señores Barría Verdejo y Collins Jara, se les controló la legalidad de su detención, frente al juez competente y en presencia del abogado defensor, declarándose la misma, finalmente, ajustada a derecho. En esa misma audiencia, luego de formalizada la indagatoria y resueltas las medidas cautelares de baja intensidad, son puestos de inmediato en libertad.
Por último, concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido, en contra de funcionarios de Carabineros de Chile.

 

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