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En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que desestimó solicitud de devolución de crédito fiscal

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, anuló la resolución recurrida y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

12 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimó la solicitud de la empresa inmobiliaria Isamédica Limitada de devolución de crédito fiscal de IVA por el periodo febrero de 2014.

La sentencia sostiene que en sentido contrario a lo que se viene razonando, la sentencia recurrida asevera la indefensión de la contribuyente centrándose únicamente en el estudio formal del contenido de la Resolución denegatoria reclamada, sin atender al procedimiento al cual ésta pone término, respecto del cual ni siquiera se ha insinuado que la contribuyente desconociera su inicio y los objetivos del mismo, que se le haya impedido participar en él o consultar su curso u otros aspectos por parte del fiscalizador encargado, de modo que no contase más que con la Resolución denegatoria como exclusivo antecedente en base al cual estructurar su reclamación, es decir, desconociendo la sentencia impugnada el procedimiento administrativo que fue el antecedente de dicha consecuente Resolución y la existencia del expediente administrativo en el que pueden recabarse las precisiones que se echan de menos.

La resolución agrega que entonces, al así resolver el fallo en examen, ha errado en la aplicación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al calificar que los defectos de fundamentación de la Resolución reclamada son tales que dejan en la indefensión al contribuyente, sin atender a las consideraciones arriba desarrolladas, yerro que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues llevó a dejar sin efecto la Resolución denegatoria de la devolución del remanente crédito fiscal IVA solicitada no obstante que no se presentan los presupuestos legales para tal determinación.

El fallo indica que el inciso 4° del artículo 27 bis del D.L. N° 825 prescribe que ‘Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito’.

A continuación, afirma que en el caso sub judice ante la solicitud de la contribuyente, el Servicio emitió un dictamen desfavorable para aquélla, en el que por las razones que ahí desarrolla, concluye en su ordinal 7° ‘que resulta improcedente la devolución del Crédito Fiscal IVA por adquisición de bienes incorporados al activo fijo de la empresa, ya que éstos no tienen dicha calificación’, dictamen que fue reclamado, por lo que de conformidad a la parte final del inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, la única vía procesal por la que la sentencia recurrida podía acceder a dicha devolución, es haber asentado que la contribuyente desvirtuó con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio expuestas en la mentada Resolución denegatoria que permitan afirmar ‘la correcta constitución de este crédito’, en particular, que los bienes observados fueron destinados a formar parte del activo fijo o constituyen servicios que deban integrar el valor de costo de éste, asertos del todo ausentes en la resolución en estudio, lo cual llevó a instruir la devolución de importantes montos a la reclamante, sin pronunciamiento administrativo o judicial que lo respaldase.

Añade la resolución que lo obrado por la sentencia en examen importa también una errónea aplicación del artículo 27 bis del D.L. N° 825, como denuncia el recurso, por cuanto se accede a una devolución cuyos presupuestos legales no han sido establecidos ni por la Administración ni por el órgano jurisdiccional encargado de resolver los reclamos efectuados en contra de lo obrado por aquélla, yerro que, por las mismas circunstancias, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien por los motivos expuestos en su disidencia al fallo de casación que antecede, estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 42690 – 2017 y de la Corte de Apelaciones Rol 738 – 2016

 

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