En fallo unánime, la Corte Suprema confirma la sentencia que rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de 65 personas que han participado en movilizaciones pacíficas por el supuesto actuar ilegal de Carabineros durante la vigencia del estado de emergencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago plantea que la acción de amparo persigue la adopción de medidas en favor de él o los afectados que, por actos ilegales o arbitrarios, se encuentren privados de libertad o sufran una privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual, sin que de los antecedentes proporcionados por los recurrentes pueda verificarse alguno de estos supuestos.
La resolución ratificada agrega que la acción se dirige en favor de 65 personas que según se expone participan de movilizaciones pacíficas, sin que se mencione que alguna de ellas haya sido víctima de una afectación a su seguridad ni menos que hayan sido privados de libertad por actuaciones contrarias a la ley. En seguida, la acción alude a tres personas solo identificadas con un único nombre y que aparecieron en un reportaje de televisión e indicando que uno de ellos sufrió lesiones, pero tal persona no aparece dentro de los amparados ni se dan mayores antecedentes para su identificación.
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Por último, concluye que no existen hechos claros, preciso y concretos que se refieran a las 65 personas amparadas que permita adquirir la convicción de que su seguridad o libertad personal se encuentra amagada o amenazada impidiendo así adoptar una medida concreta en su favor.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol 36392-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2202 – 2019