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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a juez laboral estimar hechos como tácitamente admitidos en caso de que demandado no los negara expresamente.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad.

16 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453 N° 1, inciso séptimo y N° 5 del Código del Trabajo.La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, en los que la Municipalidad requirente es demandada por una exfuncionaria que pretende el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que en el caso, para dar por acreditado los hechos fundantes de la demanda, se han dado una serie de normas que establecen presunciones legales, lo que se ha traducido en la práctica en que el demandante ha dado por acreditados los supuestos de hecho de su demanda sin desplegar la actividad idónea para dichos fines, lo que a juicio de la requirente constituye una vulneración del aspecto del debido proceso considerado como el principio de valoración razonable de la prueba, el que se traduce en que en el proceso, debe excluir la libre convicción del juzgador, el cual tiene, por el contrario, la potestad y obligación de valorar la prueba recibida conforme a las reglas de la sana crítica racional, que reconocen su discrecionalidad pero la someten a criterios objetivos, por lo tanto invocable para impugnar una valoración arbitraria o errónea, lo que no ha ocurrido en este caso, desembocando en una colisión entre las normas supra mencionadas y el derecho al debido proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7797-19.

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