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En fallo dividido.

CS rechaza aplicar sanción por nulidad de despido de funcionaria municipal.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia promovido por la demandada, anuló la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

18 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó aplicar la sanción por nulidad de despido de funcionaria de la Municipalidad de Quilicura contratada a honorarios.

La sentencia sostiene que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.318-14, 9.690-15, 76.274-16, 191-17, de 2 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016, 20 de diciembre de 2016, y de 25 de abril de 2017, respectivamente, ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento; y, además, que ‘la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo’.

La resolución agrega que de este modo, y considerando que el fallo sólo constata una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral.

A continuación, el fallo indica que, no obstante lo expuesto, y en el caso específico en que el demandado corresponde a un organismo público, donde el vínculo con el trabajador demandante se concreta sobre la base de un contrato a honorarios sustentado en una normativa estatutaria específica que lo autoriza, esta Corte, con un mejor estudio de los antecedentes, ha modificado su postura en relación a dicho punto, desde un tiempo a esta parte, conforme lo que se sostendrá a continuación, como lo demuestran los fallos 16.370-2018, 5.803-2019 y 12.653- 2019, entre otros.
Añade que en efecto, y reafirmando lo sostenido en el motivo cuarto que antecede, esto es, que ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación.

Luego afirma que sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Consigna que, en otra línea argumentativa, la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Concluye que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio, quien fue de opinión de rechazar el presente arbitrio, por cuanto la interpretación efectuada por la sentencia impugnada en relación a la materia de derecho planteada, es la correcta conforme sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15848-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2379- 2018

 

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