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En fallo unánime.

CS confirma sobreseimiento de médicos indagados en el denominado caso SENAME.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia que declaró el sobreseimiento definitivo por prescripción.

19 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo de cuatro médicos indagados por su presunta responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos y cuasidelito de homicidio de la menor Lisette Villa Poblete en el centro Cread Galvarino del Servicio Nacional de Menores.

La sentencia sostiene que como ha sido repetido y uniformemente resuelto por este Tribunal, el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos en que se enfrenta una diferencia de opiniones entre las partes y los tribunales, en relación a la interpretación jurídica de las normas sustantivas o procesales o a la valoración de los elementos de convicción, si estas actividades se han decidido, de manera motivada, dentro de las razonables alternativas de interpretación o valoración a que puede dar lugar el estudio de una norma legal o de distintos medios probatorios, respectivamente, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.

La resolución agrega que en ese contexto, llegar a compartir los postulados en los que el quejoso sostiene la imputación de la falta o abuso, importaría adherir a las sucesivas interpretaciones y soluciones por las que opta, fundamentalmente respecto a los antecedentes que obra en la investigación y a la necesidad de realizar ciertas diligencias a fin de determinar si en la especie puede demostrarse que la causa de la muerte de la víctima se debió a una excesiva dosis de medicamentos, algunos de los cuales estaban contraindicados ya sea por motivos de edad o estado en que se encontraba la víctima.

A continuación el fallo señala que todas estas interrogantes el quejoso las responde de manera de concluir que si la sentencia de segunda instancia se hubiera pronunciado sobre todas las argumentaciones que vertió en su recurso de apelación, los jueces habrían arribado a la decisión que era improcedente declarar el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados mencionados, sin embargo, ello es el resultado de adoptar la tesis interpretativa sostenida por el recurrente en su libelo, situación diversa a la que razonadamente adoptaron los jueces recurridos, quienes al analizar las alegaciones de los intervinientes consideraron que en la especie no existían antecedentes para acreditar la participación de los imputados referidos en los hechos investigados, por lo que concluyeron que concurría la causal contemplada en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal.

Añade que la tesis del quejoso, más allá de lo plausible que pueda parecer, sólo constituye un planteamiento discrepante del igualmente válido postulado por los jueces, el que se encuentra dentro de las razonables alternativas de interpretación que se derivan del tenor literal de las normas en exégesis y en conformidad al principio in dubio pro reo que debe regir esa labor interpretativa.

Concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado señor Pablo Andrés Pérez Díaz en representación de Javier Antonio Villa Hidalgo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28903-2019 Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 4728-2019

 

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