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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a no perseverar y a cerrar investigación en querella por delito de apropiación indebida.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quellón.

20 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal. El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”. La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quellón, en los que el Sindicato de Pescadores y Buzos requirente de dicha ciudad, se querelló por el delito de apropiación indebida. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y, como en la especie, comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante en el proceso penal, en su condición de víctima. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8009-19.    

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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