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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionaria a quien se invalidó su nombramiento como jefa de unidad jurídica del Serviu de la Región de Aysén.

La Corte de Coyhaique tuvo en especial consideración el reconocimiento que hace la actora de haber postulado a su cargo sin cumplir con todos los requisitos.

21 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que desestimó protección deducida por abogada que fue nombrada como jefa de la unidad jurídica regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, contra la resolución de la autoridad de dicha repartición pública regional que invalidó su nombramiento por incumplir requisitos establecidos en las reglas de promoción y concursos públicos.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la actora se desempeñó como funcionaria a contrata de la unidad jurídica de la repartición pública recurrida. Se agrega además que la decisión de invalidar su nombramiento en dicha jefatura de la citada unidad, correspondió a un proceso de revisión de la información que se tuvo disponible al momento de adjudicarle a la funcionaria tal cargo al que postuló.

Agrega la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que de esta forma y como también lo ha reconocido la recurrente en su libelo, ésta no cumple con uno de los requisitos establecidos en el estatuto administrativo contenido en la Ley 18.834, respecto a su permanencia en la institución pública en la cual concursó, por un tiempo previo de al menos tres años. De esta forma, señaló la Corte de Apelaciones de en su decisión, que la decisión se encuentra ajustada a derecho, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.082-2019 y Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 465-2019

 

 

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