Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó abonar tiempo de prisión preventiva a condenado por el delito de tráfico de drogas.
Corte Suprema señaló que detención anterior ocurrió en un lapso de tiempo muy remoto.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó amparo deducido en favor de interno que se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico de drogas, frente a la negativa del 11° Juzgado de Garantía de Santiago a abonar tiempo en el cual el amparado estuvo en prisión preventiva y terminó con absolución en un proceso penal que data del año 1988.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguelo señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la autoridad judicial recurrida, ha tenido presente que no es posible realizar un abono de tal tiempo a la condena actual del amparado, al señalar que la hipótesis contenida en el artículo 358 del Código Procesal Penal debe ser entendida de forma restrictiva.
Añade además el fallo de alzada, que tampoco puede configurarse lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que en dicha articulación legal no es posible subsumir su petición atendida la larga data del proceso judicial que reporta como tiempo de eventual abono a su condena.
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