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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Dirección del Trabajo determinar equipos de emergencias de empresa de gas.

El Tribunal de alzada descartó falta o abuso en resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

24 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó a la Dirección del Trabajo determinar los equipos de emergencia en caso de huelga de la empresa Gasco GLP S.A, en materia de suministro y distribución de gas.

La sentencia plantea que cabe consignar que en el presente caso, en el resuelvo II de la sentencia impugnada, la juez de la causa ordena que la reclamada (Dirección del Trabajo) a través de la Dirección Regional competente, cumpla con lo que ordena en relación a la determinación de los equipos de emergencia, en las áreas señaladas.

La resolución agrega que de lo dicho se advierte, que en la especie, a quien la sentencia ordena cumplir lo que dice relación con la determinación de los equipos de emergencia en caso de huelga, es al Director del Trabajo y Jefe Superior del Servicio, quien deberá hacerlo a través de la Dirección Regional competente, entendiendo que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, éste es un servicio técnico a cargo de un funcionario con el título de Director y que entre sus atribuciones (artículo 5°, letra f) de su Ley Orgánica) está la de la creación de las Direcciones Regionales del Trabajo, que representan al Director a nivel regional y local, con el objeto de propender a la descentralización de las funciones de los servicios de la administración del Estado, por ende, la Dirección del Trabajo como autoridad pública, constituye una sola unidad y considerando asimismo, que la Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente, participó inicialmente en el proceso de calificación de los servicios mínimos, de que se trata, es que, aun en el evento que esta Corte concordara con el recurrente, en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo decidido por la juez de la causa, no es considerado por esta Corte como un error de derecho.

Concluye que en atención además, a lo que preceptúan los artículos 360 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Federico Iglesias Muñoz, en representación de la Dirección del Trabajo, contra la sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los antecedentes RIT I-485-2017.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1245 – 2019

 

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