Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago declaró inadmisible amparo en contra de Quinto TOP de Santiago por decretar la medida cautelar de prisión preventiva a recién condenado.

La resolución se dictó en el caso Huaiquipán.

Por Redacción·25 de diciembre de 2019·1 min de lectura
Corte de Santiago declaró inadmisible amparo en contra de Quinto TOP de Santiago por decretar la medida cautelar de prisión preventiva a recién condenado.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible recurso de amparo deducido por imputada en contra del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. El amparado señala que es condenado en calidad de cómplice del artículo 16 del Código Penal por el delito de Homicidio Simple tipificado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Es en razón de ello que una vez terminada la lectura del veredicto y la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Fiscal y el querellante, solicitan la prisión preventiva de los condenados, en atención a que al ser un veredicto condenatoria los antecedentes que se tuvieron al momento de fijar sus medidas cautelares habrían cambiado y eso hacia procedente el cambio de la medida cautelar que pesaba sobre su persona, ya que al tener una sola atenuante objetiva, la del articulo 11 Nº 6 del Código Penal, la pena que arriesgaría mi representado seria posiblemente de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, existiendo además peligro de fuga.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, ya que este no da cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada.

Por su parte, el Máximo Tribunal no se refirió al fondo del recurso, ya que el recurrente se desistió del recurso de apelación previo a su vista.

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