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Artículo 454 N°1 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por despido de trabajadores de cafetería.

El Tribunal acogió la demanda y ordenó al Café Mokka pagar las prestaciones adeudadas a sus ex trabajadores.

26 de diciembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentada en contra de la empresa Comercial Café Mokka S.A.

La sentencia sostiene que la descripción fáctica que ha de contener la carta de despido no es un aspecto baladí cuyos errores puedan ser subsanados con posterioridad, correspondiendo al Juez del Trabajo controlar la rigurosidad y acuciosidad en el cumplimiento de dicho deber por parte de aquel empleador que ha desvinculado a uno de sus trabajadores, labor en la cual se debe exigir una estricta observancia de la norma a fin de salvaguardar la finalidad de la carta de despido, que no es otra que resguardar el derecho de defensa del trabajador y asegurar la correcta rendición de la prueba durante el desarrollo del juicio, garantías que deben ser correctamente observadas por el empleador al proceder a su desvinculación y estrictamente fiscalizadas por el Tribunal, no pudiendo subsidiar los errores u omisiones en los que el empleador pudiera incurrir en la descripción fáctica de los hechos, pues se entiende que al ser la parte fuerte de la relación laboral, ha de contar con todos los medios para dar cabal cumplimiento a las exigencias contempladas por el legislador, de manera que si estas exigencias no resultan satisfechas, corresponde declarar que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente.

La resolución agrega que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, correspondía al demandado acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, cuestión que no ha ocurrido en la especie al no haberse rendido prueba suficiente para acreditar la causal de despido invocada, de tal suerte que este sentenciador no puede sino concluir que el despido del que fueron objeto los demandantes ha sido indebido, debiendo darse lugar a la demanda en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 80% según lo dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, tomando como base de cálculo en conformidad a lo previsto por el artículo 172 del código del ramo la remuneración percibida por los trabajadores que se señala en la demanda, por ser éste un hecho no controvertido según da cuenta el motivo cuarto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROL T-1.640-2018

 

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