Diario Constitucional

Lesión corporal a un pasajero.

Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por el café caliente que se derrama.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que no es necesario que este accidente esté relacionado con un riesgo típico de la aviación.

Por Redacción·26 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por el café caliente que se derrama.
Referencial

En una reciente publicación del medio español Confiegal se da a conocer el artículo "Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por el café caliente que se derrama".

Se sostiene que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que para que una compañía aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas al derramarse un café caliente durante un vuelo por razones desconocidas, no es necesario que se haya materializado un riesgo típico de la aviación.

En este asunto, explica la Corte Europea en su fallo, una niña reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea austriaca Niki Luftfahrt (en situación concursal) por las quemaduras que sufrió.

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