Auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia.
TJUE anula el auto del Presidente del Tribunal General que desestimó la demanda de medidas provisionales de Puigdemont y Comín.
Se devuelve el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

La Vicepresidenta Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), anula el auto del Presidente del Tribunal General que desestimó la demanda de medidas provisionales de los recurrentes Puigdemont y Comín, que se hallan actualmente en Bélgica. Ambos se presentaron como candidatos de la coalición Lliures per Europa (Junts) a las elecciones del Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019 y tras el escrutinio de los votos, la coalición obtuvo dos escaños. Como no habían jurado ni prometido acatar la Constitución Española, la Junta Electoral Central consideró que no habían adquirido la condición de miembros del Parlamento Europeo, por lo que no los incluyó en la lista definitiva de candidatos españoles electos. A raíz de la comunicación de la Junta Electoral Central en tal sentido, el Parlamento tomó varias decisiones que, según los recurrentes, les impidieron tomar posesión de sus escaños y ocuparlos como miembros electos.
El 28 de junio de 2019, los recurrentes presentaron ante el Tribunal General un recurso contra esas decisiones del Parlamento y una demanda de medidas provisionales. En dicha demanda, por una parte, pedían la suspensión, en primer lugar, de la decisión del Parlamento Europeo de no tener en cuenta los resultados de las elecciones oficialmente proclamados por España el 13 de junio y de la subsiguiente decisión de tomar en consideración una lista diferente e incompleta de los eurodiputados elegidos; en segundo lugar, de la decisión del Parlamento que estimó que la carta de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019, en la que se comunicaba al no habían adquirido la condición de eurodiputados privaba de efecto a la proclamación de éstos como miembros electos del Parlamento. En tercer lugar, de la decisión del Parlamento de negarse a garantizarles el derecho a ocupar sus escaños en el Parlamento y en los órganos de éste con pleno disfrute de sus derechos a partir de la primera sesión y hasta que se decidiera sobre las reclamaciones elevadas ante el Parlamento y las autoridades judiciales españolas.
Por otra parte, solicitaban que se intimara al Parlamento a adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la confirmación de los privilegios e inmunidades derivados del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, con el fin de permitirles ocupar sus escaños en el Parlamento desde la apertura de la primera sesión celebrada tras las elecciones. El Presidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales mediante auto de fecha 1 de julio de 2019, al considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento carecía a primera vista de fundamento. Ante lo cual los afectados recurrieron de casación ante el Tribunal de Justicia ese auto de medidas provisionales.
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