Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por presunta investigación a Partido Comunes.

Información salió a la luz tras hackeo a Carabineros.

Por Redacción·30 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por presunta investigación a Partido Comunes.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por Partido Comunes en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el General Director de Carabineros de Chile. Los amparados señalan que, el 29 de octubre tomaron conocimiento de un hackeo masivo de documentos de Carabineros de Chile, publicado en CIPER Chile, siendo publicados una serie de archivos y en los que se encontraban, entre otras, fichas de inteligencia de los recurrentes, datos personales e información sensible. Considera que lo anterior no puede sino significar que Carabineros de Chile está utilizando métodos como agentes encubiertos o seguimientos, lo cual es grave y sobre todo que su base de información no ha contado con un sistema adecuado de seguridad puesto que permitió la filtración de los mismos. Manifiestan que la actividad realizada por Carabineros está asociada a dirigentes sociales o movimientos lícitos, de tal manera que no existe fundamento para buscar o mantener esa información, un fundado temor por su integridad física y psíquica y la de su entorno más cercano. Finalmente, señalan que el recurso presentado persigue que sea expedida una orden judicial en que se le impida a Carabineros de Chile investigar y seguir a los miembros del partido, ni que ellos sean perturbados en las actividades cotidianas, cautelando de esta forma el respeto y protección de su privacidad, como asimismo, la libertad de emitir opinión y los derechos de reunión y asociación.

Carabineros señala en su informe que descarta cualquier clase de seguimientos por parte del personal policial a las actividades de los amparados, recalcando que todo lo informado fue recopilado desde fuentes abiertas de información y deja en claro que la información obtenida no se enmarcó en los procedimientos especiales de obtención de información que establece el artículo 24 de la Ley 19.974 ni responde a la eventual existencia de agentes encubiertos o informantes en los términos que establecen los artículos 31 y 32 del referido cuerpo legal, por lo tanto, descarta cualquier clase de hostigamiento u operaciones dirigidas en contra de ellos.

El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que de los antecedentes allegados por parte del recurrente, no se advierte que los amparados se encuentren sujetos a una investigación, sino que solo dan cuenta de actividades de personas que pudieren ser más o menos masivos es espacios públicos o de libre acceso, de tal manera que, a su juicio, no advierte ningún acto que dé cuenta de alguna afectación ilegal o arbitraria de parte la Secretaría de Estado ni de sus órganos dependientes.

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