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Por unanimidad.

CS revocó fallo y rechaza amparo en contra de Carabineros de Chile por presunta investigación de inteligencia a fotógrafos.

La Corte consideró que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo.

30 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por fotógrafos y activistas de Derechos Humanos, en contra de Carabineros de Chile.

Los amparados señalan que se desempeñan como fotógrafos independientes, manteniendo un activo rol de activista de los Derechos Humanos y, participando en proyectos fotográficos sobre manifestaciones en nuestro país. Alude que, por parte de la prensa, se develó una filtración de información de parte de Carabineros y que puso en evidencia que, por parte de la Inteligencia Policial, existían algunas entidades catalogada como “blancos de interés” y que se tradujo en un levantamiento de fichas personales, monitoreo y seguimientos, lo cual excede el sentido y alcance del artículo 22 de la Ley 19.974. Aquello, vuelve ilegal y arbitrario el obrar de la Policía, ya que el procesamiento de información solo está referida a la actividad de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de seguridad pública interior. En tal sentido, reprocha que, bajo ningún prisma, puede considerarse que la actividad de un fotógrafo afecte el orden público y la seguridad pública interior en sus distintas definiciones.
Carabineros señala en su informe que de acuerdo con el artículo 22 inciso 2 de la Ley de Inteligencia, es fundamental poder contar con antecedentes e información asociadas a actividades que puedan en alguna oportunidad desarrollar determinados ciudadanos y, en ese sentido, la labor realizada respecto de los recurrentes se asocia a que cubren, en su calidad de fotógrafos, actividades o eventos masivos, marchas y movilizaciones, publicando con posterioridad información en los medios de prensa no tradicionales, aclarando, en cualquier caso, que la información obtenida no se enmarca en los procedimientos especiales de obtención de información que establece el artículo 24 de la Ley 19.974 ni responde a la eventual existencia de agentes encubiertos o informantes en los términos que establecen los artículos 31 y 32 del referido cuerpo legal, por lo tanto, descarta cualquier clase de hostigamiento u operaciones dirigidas en contra de ellos. Así las cosas, asegura que no existe ningún antecedente que permita concluir que exista alguna medida adoptada en miras a afectar las garantías fundamentales de los recurrentes y luego de aludir a los alcances del secreto de esta clase de materia.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que de acuerdo a los antecedentes que obran en este procedimiento de urgencia, no resulta acreditado que la información obtenida por la entidad recurrida provenga de fuentes abiertas, sin que, por otro lado se mencione la misma, limitándose a describir la actividad que desarrollan los amparados, esto es, fotógrafos para medios de comunicación, siendo esta la única causa indicada. Que la causa invocada, el ejercicio de la profesión de fotógrafo, no resulta suficiente para justificar el almacenamiento de información respecto de los amparados, amen de no dar luces de la fuente abierta de la cual se obtiene, por lo que la acción de la recurrida excede la norma legal citada por la misma, toda vez que dicho ejercicio profesional, no puede devenir por si solo en una actividad que afecte o pueda afectar las condiciones del orden público, por lo que la medida adoptada por la recurrida en relación a los recurrentes efectivamente afecta su seguridad individual.
Por su parte, el máximo Tribunal revocó el fallo y rechazó el recurso de amparo, toda vez que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.902-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2460-2019.

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