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Primera Sala

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, falta de fundamento plausible.

30 de diciembre de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 200, 201 y 779, del Código de Procedimiento Civil, y artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.
El primero de los preceptos impugnados señala lo siguiente: “El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha”. Por su parte, el artículo 201 expone que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día”. El artículo 770 indica que “Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el artículo 200”. Por último, el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.885 expresa que “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.
La gestión pendiente incide en autos de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente es parte en dicho recurso.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Es decir, el conflicto que plantea el requirente está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario, en este caso, la Corte Suprema, resultando inoficioso que el libelo sea analizado en sede de admisión a trámite.
En conclusión, el fallo aduce que el requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha establecido el legislador orgánico constitucional, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7995-19.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica…

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