Eunacom.
CGR se refiere al control de los supuestos que habilitan la contratación de médicos que no han rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
La Entidad Fiscalizadora, ha dictaminado que la ley N° 20.261, demanda expresamente la aprobación del EUNACOM para que los médicos puedan desempeñarse en los establecimientos aludidos, y que tal exigencia se aplica cualquiera sea la forma de vinculación laboral con los mismos.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) “controlen ex ante las contrataciones que realicen los Servicios de Salud y municipalidades, de médicos cirujanos que no cumplen con haber rendido y aprobado” el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), “en aquellos casos en que éstas se funden en el hecho de existir escasez de médicos, conforme a los criterios señalados por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 83.399, de 2013”.
Al respecto, el ente contralor indicó que esta Entidad Fiscalizadora, ha dictaminado que el antedicho precepto de la ley N° 20.261, demanda expresamente la aprobación del EUNACOM para que los médicos puedan desempeñarse en los establecimientos aludidos, y que tal exigencia se aplica cualquiera sea la forma de vinculación laboral con los mismos.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sin perjuicio de lo anterior, mediante la jurisprudencia a que se refiere el peticionario, este Organismo ha informado que, por los fundamentos constitucionales y legales que indica, es admisible en el ordenamiento jurídico vigente que, en situaciones excepcionales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de profesionales que no lo hayan aprobado, en cuyo caso los responsables de la designación deben calificar sobre la base de antecedentes objetivos, la necesidad impostergable de contar con ese personal, y a lo menos disponer acciones tendientes a reclutar personas que cumplan con ese requisito (dictámenes N°s. 83.399, de 2013; 99.791, de 2014; y 12.393 y 83.102, ambos de 2016; entre otros).
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