Diario Constitucional

Investigación de oficio.

CGR determina que investigación especial de Contraloría Regional del Maule a Universidad de Talca se desarrolló conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto.

El órgano contralor adujo que el artículo 131 de la ley N° 10.336 reconoce al Contralor General la facultad para constituir delegados en los servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias.

Por Redacción·27 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CGR determina que investigación especial de Contraloría Regional del Maule a Universidad de Talca se desarrolló conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el rector de la Universidad de Talca, reclamando que la investigación especial N° 734, de 2017, de la Contraloría Regional del Maule, se habría basado en una denuncia anónima, no obstante que, según la jurisprudencia administrativa que individualiza, ello resultaría improcedente. Además, cuestiona la forma en que se llevó a cabo ese procedimiento.

Al respecto, Contraloría expuso que, el artículo 131 de la ley N° 10.336 reconoce al Contralor General la facultad para constituir delegados en los servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias. A su vez, el artículo 132 dispone que cuando lo estime conveniente el Contralor, se practicarán inspecciones extraordinarias en cualquier oficina sujeta a su fiscalización, a fin de informarse sobre los métodos empleados en el manejo de los fondos y de dar instrucciones tendientes a perfeccionar dichos métodos para la mejor fiscalización.

Enseguida, la entidad de control expuso que, en el caso que interesa, en conformidad con la referida normativa y la jurisprudencia administrativa vigente, esta Entidad Fiscalizadora decidió, de oficio, dar inicio a la investigación especial a la que alude el recurrente, sobre la base de la información recibida, resultando irrelevante la determinación de quién entregó esta última. Con todo, es necesario precisar que los dictámenes citados por el recurrente, a diferencia de lo que sostiene, no son contradictorios con lo expresado precedentemente, ya que aun cuando no dan lugar a las denuncias a las que se refieren, admiten la posibilidad que, de acuerdo al mérito de los antecedentes recibidos, esta Contraloría General inicie una investigación a fin de descartar la existencia de irregularidades.

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