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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de Banco Estado frente a su negativa a restituir fondos a cuentacorrentista que denunció un fraude en su cuenta que terminó con la transferencia de sus ahorros a otra cuenta bancaria.

Corte de Santiago estimó que banco es responsable bajo la figura del depósito de cosa fungible.

31 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió protección deducida por cuentacorrentista en contra de la negativa de Banco Estado a restituir sus fondos producto de una transferencia que ella no realizó, hacia la cuenta bancaria de otra persona.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, como afirma la recurrente, la sustracción de sus fondos habría ocurrido al momento en que ella se encontraba utilizando la plataforma de acceso a sus productos bancarios, en circunstancias bajo las cuales la pantalla de su computador se bloqueó y que sólo después de reiniciarlo tomó conocimiento de que se había realizado una transferencia no autorizada por ella hacia la cuenta de otra persona.

El fallo de la Corte de Santiago agrega en primer lugar que, no puede acogerse la excepción de extemporaneidad que aduce la entidad bancaria, pues la fecha que debe considerarse para contar el plazo al que alude el artículo 20 de la Constitución Política de la República es a partir de la negativa del recurrido a reversar los fondos sustraídos irregularmente a la actora, pues la misma anteriormente mantuvo la expectativa de que se encontrase una solución a su problema por parte del banco.

Añade la sentencia de la Corte de Santiago, que al mantener una relación entre el banco y la actora bajo la figura de un contrato de depósito de una especie fungible como lo es el dinero que obró en poder de la entidad financiera, ésta última debe responder de la pérdida de lo custodiado y que, establecido lo anterior, no cabe sino concluir que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente al patrimonio de ésta, vulnerando así el Art. 19 N 24 ° de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Santiago. La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lagos, quien fue de parecer de revocar y rechazar el recurso de protección en examen teniendo únicamente presente que los hechos descritos en el presente arbitrio exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado.

 

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