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En fallo unánime.

CS ordena a empresa de telecomunicaciones restituir predio arrendado y pagar cláusula moratoria.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y ordenó a Entel restituir el inmueble y pagar la obligación condicional contraída.

31 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de restitución de inmueble y ordena a la empresa de telecomunicaciones Entel S.A. pagar indemnización moratoria por arrendamiento de terreno en Temuco.

La sentencia estima que la cláusula convenida por las partes en la materia contempla la existencia de una obligación compensatoria, que, por lo mismo de acogerse junto con el pago que importa la obligación principal, acarrearía un enriquecimiento ilícito al acreedor. No obstante, ello no es así», plantea el fallo.

La resolución agrega que si se observa la cláusula convenida por las partes, al acreedor le asiste el derecho a retener las rentas ya pagadas y asimismo, al cobro proporcional de aquellas que se devenguen en tanto no se produzca el retiro de las instalaciones, y si éste no tiene lugar dentro del plazo estipulado, el derecho al cobro de una multa por cada día adicional.

A continuación, el fallo indica que la cláusula penal en este caso tiene carácter de indemnización moratoria porque está concebida no como equivalente a la obligación principal, sino como una sanción para el preciso caso de atrasarse en el cumplimiento de la obligación de retiro de las instalaciones de propiedad de la demandada, por cada día en que se incurra en el retardo. Y en este caso, el artículo 1537 del Código Civil permite expresamente que además de la obligación principal se cobre la pena. En efecto, después de sentar la regla general en la materia que no permite al acreedor requerir ambas obligaciones, previene ‘… a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo’, cuya es la situación de autos. Además, la disposición contempla otra excepción consistente en que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal, que es la excepción que abordó la sentencia recurrida.

Por lo tanto, añade, la intención de los contratantes resulta claramente conocida, debiendo haberse aplicado la regla del artículo 1560 del Código Civil, si se tiene en cuenta que en la especie la calificación del tribunal de segunda instancia desnaturalizó el sentido de la cláusula penal, haciendo aparecer como compensatoria, una obligación condicional de naturaleza moratoria, máxime si se considera que la demandada no discutió acerca del tipo de indemnización que representaba, sino únicamente sobre la existencia de impedimento para ingresar al predio y retirar sus instalaciones, circunstancias que las sentencias establecieron como no probadas.

 

  Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7579-2018 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 1255-2017

 

 

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