En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por egresado de Derecho en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello frente a su negativa a inscribir a recurrente para rendir su examen de grado después del tiempo reglamentario.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrido tenía un plazo de tres años a contar de su egreso para rendir tal evaluación final de su carrera, y que tal solicitud la presentó con posterioridad argumentando diversas complicaciones para terminar su carrera por problemas médicos.
Añade la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, no puede calificarse como vulnerado el derecho a la igualdad que invoca el recurrente, pues no se ha comprobado por el actor que existan personas a quienes les hayan otorgado tal posibilidad de rendir el examen de manera extemporánea al reglamento, por lo cual sumado a la justificación de la autoridad universitaria recurrida llevan a la conclusión de descartar cualquier actuación ilegal o arbitraria en los hechos denunciados.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.393-2019 y Corte de Apelciones Rol Nº55.635-2019
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