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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota por decretar orden de expulsión del país de ciudadano peruano.

La Corte consideró que el tiempo transcurrido desde el delito cometido y la dictación del acto administrativo, no resta el mérito de ninguna de las dos.

1 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano peruano en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. El amparado señala que fue condenado a la pena de cinco años y un día de privación de libertad, por un delito de tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes. Indica que que el 5 de octubre de 2014, se dio por cumplida la condena, ello al habérsele reconocido 7 meses de rebaja de condena de la Ley N° 19.856. Sostiene que la Intendencia, el 26 de mayo de 2010, decretó su expulsión, debido al delito por el cual fue condenado, refiriendo que la orden de expulsión no se ha llevado a cabo por 9 años. Manifiesta que desde que cumplió su condena no se ha visto afectado por ninguna otra condena y/o denuncia, llevando a cabo una vida tranquila y familiar en la ciudad de Arica, formado una familia conjuntamente con una ciudadana boliviana con quien tiene una hija chilena nacida en el país el 12 de enero de 2018, quien presenta serios problemas de salud y constantes controles médicos, en razón de haber nacido prematuramente.
El recurrido señala en su informe que la decisión administrativa ha sido dictada por la autoridad competente y en uso de las atribuciones previstas en el Ley de Extranjería, fundado en lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el 15 N° 2, relativos a los extranjeros que se dediquen al tráfico ilícito de estupefacientes y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, de lo que se colige que no existe acto arbitrario ni ilegal que atribuirle al Servicio. Agrega que se encuentra pendiente la resolución de una solicitud de reconsideración efectuada por el amparado ante el Departamento de Extranjería y Migraciones.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que, el acto no resulta ilegal, siendo conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate y en el decreto impugnado no se advierte ninguna omisión o falta de fundamento que merezca calificarlo de ilegal. Señala que aunque se trate de una actuación del año 2010, corresponde de todas formas su total acatamiento ya que constituye un mandato y, por tanto un deber, constitucional que se debe cumplir por haber sido dictado por un órgano del Estado, en pleno ejercicio de sus potestades y conrespeto a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Siguiendo el mismo análisis, el paso del tiempo no resta mérito a la gravedad del delito cometido por el amparado en su oportunidad ni altera los bienes jurídicos que en su oportunidad afectó, no pudiendo los intereses de la comunidad ceder en favor de sus actuales intereses individuales de índole familiar, si precisamente supuesta en riesgo obedece a sus propias actuaciones.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.139-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 239-2019.

 

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