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Facultades Dirección del Trabajo.

CGR determinó que multa de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a empresa se ajusta a derecho.

El ente contralor adujo que multa se enmarca dentro del rango legal establecido, por lo que no se observa irregularidad en su aplicación.

2 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la sociedad “Grupo Nehuén Empresa de Servicios Transitorios S.A.”, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1475/18/29, de 2018, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por la cual se le cursó a aquella una multa al término de la fiscalización que indica.
Al respecto, el ente contralor indicó que el “Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo”, aprobado por la resolución exenta N° 2.223, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual tiene la finalidad de orientar legal y técnicamente a los inspectores en su labor fiscalizadora, verificando el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de la seguridad y salud en el trabajo, asegurando de ese modo, según se puede advertir de su contenido y tal como lo señala la Dirección del Trabajo en su informe, que no se produzcan arbitrariedades en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que el manual de que se trata corresponde a un instrumento de orientación que ha dispuesto la Dirección del Trabajo con el objeto de que los distintos fiscalizadores de esa entidad puedan ejercer correctamente sus funciones, estableciendo, en lo que interesa, criterios de aplicación de multas que dependen de la gravedad de los hechos constitutivos de una infracción a la normativa laboral. En la especie, la Dirección del Trabajo dispuso la realización de un procedimiento de inspección a la empresa recurrente, con ocasión de una denuncia en su contra efectuada por una de sus trabajadoras, por diversas irregularidades en que habría incurrido.
A continuación, el dictamen expresa que, analizadas las mencionadas atribuciones de la Dirección del Trabajo, efectivamente esta se encuentra facultada para impartir las directrices e instrucciones necesarias al personal de esa entidad, a fin de que este cumpla adecuadamente sus funciones, debiendo ceñirse al efecto estrictamente al ordenamiento jurídico. En este contexto, no se advierte inconveniente en la dictación del cuestionado manual del procedimiento de fiscalización, el que debe necesariamente entenderse como una orientación para los inspectores, a fin de que no se produzcan arbitrariedades en la aplicación de dicho ordenamiento en cada caso concreto.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, en el caso en análisis, la multa de 60 unidades tributarias mensuales aplicada a la empresa recurrente, esto es, el máximo permitido por el legislador para las grandes empresas, según la gravedad de la infracción -artículo 506 del Código del Trabajo-, se enmarca dentro del rango legal establecido, por lo que no se observa irregularidad en su aplicación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.657-19.

 

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