Jornada laboral.
CGR determinó que el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios del Ejército debe acreditarse con un sistema de registro de entrada y salida.
Se solicitó dejar sin efecto las órdenes de reintegrar las sumas que recibió por las labores de orientador que habría realizado cuando se desempeñó como secretario de estudios de veterinaria en la Escuela de los Servicios de esa institución castrense.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para solicitar que se dejen sin efecto las órdenes de reintegrar las sumas que recibió por las labores de orientador que habría realizado cuando se desempeñó como secretario de estudios de veterinaria en la Escuela de los Servicios de esa institución castrense.
Al respecto, el ente contralor indicó que es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 7.963, de 2018, desestimó la solicitud formulada por el Ejército de reconsiderar lo concluido en el Informe Final N° 64, de 2014, de este origen, en lo referido a las remuneraciones percibidas y no acreditadas por funcionarios de esa entidad, entre ellos, el señor Araya Parra, y que ordenó descontar lo adeudado, indicándose, además, respecto de la falta de acreditación del cumplimiento de la jornada laboral de los orientadores, que los argumentos vertidos correspondían a los mismos que se hicieron presente en la respuesta al pertinente preinforme, sin que se aportaran nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitieran variar el criterio de aquel.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario, habría desempeñado la labor de orientador en la Escuela de los Servicios del Ejercito, entre el 1 de enero de 2011 y el 3 de febrero del 2014 y, por la otra, que en el mes de junio de 2018, se le requirió el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por concepto de labores docentes sin registro de cumplimiento de jornada, de modo que al materializarse la señalada comunicación, la acción de cobro de la deuda generada hasta el mes de mayo de 2013, se encontraba prescrita, por cuanto había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procede que esa institución efectúe los cobros pertinentes deducciones, pues el término que tenía para realizarlos, se encuentra vencido.
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