Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, N° 2), de la Ley N° 18.101.
El precepto impugnado establece que, “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue notificada por cédula, a pesar de que se encontraba en el extranjero.
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