Diario Constitucional

Primera Sala.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil que consagran la no suspensión de la ejecución de la sentencia al interponer recurso de casación.

La Magistratura constitucional concluyó que la presentación ha sido extemporánea, por lo que determinó hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la LOCTC.

Por Redacción·02 de enero de 2020·1 min de lectura
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil que consagran la no suspensión de la ejecución de la sentencia al interponer recurso de casación.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 773, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de cobro de cheques, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en los que la requirente demandó a la Comunidad de un Edificio por notificación de protesto de cheque.

La requirente estimaba que el precepto impugnado infringía el debido proceso, toda vez que la no suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida de casación deja de manifiesto que el legislador ha dado efecto de cosa juzgada a un conflicto aún pendiente por resolver, ocasionando que los recursos de casación elevados se vuelvan inútiles, lo cual deja al requirente en absoluta indefensión, aun cuando ha tramitado todo el proceso de manera legal, frente a una ejecutada que ha hecho todo lo posible por eludir su obligación de pago, llegando incluso a esconder su dinero en depósitos de fondos mutuos para no ser embargados.

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