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Pro reo.

CGR determinó que lo señalado en oficio de 2018 respecto de la vigencia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no contraviene la jurisprudencia administrativa sobre aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.

El ente contralor adujo que el principio de la inexcusabilidad, implica que la Administración del Estado se encuentra obligada a dar respuesta a los requerimientos que se le formulen mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, lo que ocurrió en la especie.

3 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la ex Directora Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que aclare lo señalado en el oficio N° 653, de 2018, de este origen, acerca de la vigencia del artículo 109 ter del decreto N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia -Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, respecto de los internos del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco. Lo anterior, por cuanto a su juicio, lo expresado en el párrafo final de dicho pronunciamiento en orden a que la citada disposición, que establece un requisito adicional para optar a los permisos de salida en el caso de determinados delitos considerados especialmente graves, rige in actum, sería contradictorio con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador que ha reconocido la aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia se abstuvo de emitir su opinión, por encontrarse pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional, requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los que se alega la infracción de los mencionados principios en la regulación de la libertad condicional de personas condenadas a penas privativas de libertad.
Al respecto, el ente contralor indicó que el aludido oficio N° 653, de 2018, con motivo de una solicitud del Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón para que se investigara el cumplimiento en el penal de Punta Peuco, de las normas del anotado reglamento de establecimientos penitenciarios relativas al otorgamiento de los beneficios de libertad condicional e indulto, y el respeto de los derechos de los internos, informó el inicio de una indagatoria tendiente a verificar la existencia de eventuales irregularidades. Dicha fiscalización dio origen al Informe Final N° 437, de 5 de julio de 2019, que fue remitido a Gendarmería de Chile en su oportunidad.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, el párrafo final de dicho oficio, que se cuestiona en esta oportunidad, reiteró la regla general en materia de vigencia de las normas de derecho público, indicando que las mismas rigen in actum, y por tanto, afectan desde su publicación a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su regulación. Como es posible advertir, el oficio N° 653, de 2018, se limitó a formular ciertas consideraciones generales en relación con el contenido del aludido artículo 109 ter, y específicamente en cuanto a su vigencia, a reiterar la regla general existente respecto de las normas de derecho público, sin pronunciarse acerca de la forma en que corresponde aplicar tal disposición en situaciones particulares de internos del penal de Punta Peuco.
Finalmente, el órgano contralor señaló que ello, de manera alguna contraviene lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes citados por la recurrente, los que han aplicado los mencionados principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo a determinados casos que no se han referido a los permisos de salida -definidos por el artículo 96 del anotado reglamento de establecimientos penitenciarios, como beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social-, sino que a la libertad condicional, la que según el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, constituye un modo particular de hacer cumplir la respectiva pena en libertad, y sobre la cual, en todo caso, esta Contraloría General no puede emitir un pronunciamiento, pues se encuentran pendientes ante el Tribunal Constitucional requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación con ciertas disposiciones que regulan su otorgamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.660-19.

 

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