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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por arrendador contra Sociedad por supuestas irregularidades en arrendamiento

El Tribunal de alzada estableció que, las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente.

5 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección deducido por arrendador en contra de sociedad por supuestas irregularidades cometidas en el incumplimiento de contrato de arrendamiento.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Andacollo de Inversiones Limitada por las supuestas irregularidades cometidas en el arrendamiento de una parcela en la Comuna de San Bernardo tales como la no escrituración de contrato y la construcción de un galpón.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló que, todas las alegaciones vertidas por la recurrente, dicen relación con el cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito por las partes y de un avenimiento celebrado por aquellas, materias que no corresponde debatir en esta sede, pues se trató de cuestiones que requieren ser probadas y debatidas en un juicio de lato conocimiento, y que por ende escapan a la naturaleza y fines de la acción constitucional de protección, acción cautelar destinada a reestablecer el imperio del derecho, mediante la adopción de medidas urgentes, lo que bastó entonces para desestimar el recurso deducido.

El fallo agregó inmediatamente que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el único acto que eventualmente se pudo haber corregido por esta vía, es el consistente en el corte del suministro de energía eléctrica por parte de la recurrida, el cual quedó sin efecto, ya que como se desprendió del documento “certificado conexionado eléctrico” acompañado por la recurrida y de lo planteado por las partes en sus escritos y en estrado, dicho servicio básico fue repuesto, por lo que el recurso en este punto ha perdido oportunidad. Razones por las cuales se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29988-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 7471 – 2019

 

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