Por unanimidad.
CS confirma sentencia que acogió protección deducida por el INDH en favor de diversos extranjeros a quienes se les negó la posibilidad de solicitar acreditar su calidad de refugiados.
Corte de Antofagasta estimó que omisiones del órgano recurrido fueron ilegales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de diversas personas mayores y menores de edad de nacionalidad cubana, venezolana y colombiana en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la misma ciudad por impedir la presentación de sus solicitudes de acreditación de su calidad de refugiados.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que los recurrentes han llegado hasta el país por encontrarse en condiciones deplorables en sus países de origen y que han decidido buscar nuevas oportunidades en Chile. No obstante lo anterior, agrega la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la autoridad pública recurrida les ha impedido tanto la entrada como el acceso a los formularios necesarios para acreditar sus calidades de refugiados en conformidad a lo establecido en la Ley 20.430.
Añade el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que consta en autos que la autoridad recurrida no ha negado las conductas denunciadas por el INDH en su presentación, razón por la cual puede darse por acreditado que tales omisiones han existido por parte del órgano administrativo recurrido y que dicho actuar constituye un comportamiento desapegado de la legalidad, así como arbitrario y debiendo entonces la autoridad concederles una cita a todos los afectados.
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