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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad.

5 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 294, bis, del Código del Trabajo, y del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886. 
La gestión pendiente incide en autos laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en actual conocimiento de la Corte de Arica, por recurso de nulidad, en los que se ha condenado a INACAP, en virtud de que ha reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, por el monto de 40 UTM.
Al efecto, cabe recordar que La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada, respecto a la lesión de los intereses protegidos. Luego, indica que nunca ha existido una formulación de cargos específica, no se ha podido defender ni presentar pruebas. En definitiva, aduce que la sanción no se ha aplicado por medio de una sentencia o acto administrativo que examine la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8002-19.    

 

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