Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a empresa telefónica por incumplimiento de contrato.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

7 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. por incumplimiento de contrato de plan de seguridad firmado con la Subsecretaría de Prevención de Delito.

La sentencia de primera instancia sostiene que del examen de las cláusulas del contrato sublite es posible concluir que el demandado se obligó a prestar servicios consistentes en la provisión de mensajes cortos de telefonía móvil SMS (short message system) adquiridos por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a fin de difundir el Sistema Alerta Hogar y que los usuarios del mismo puedan activar, de forma gratuita, dos alarmas mensuales desde sus teléfonos móviles para efectos de notificar a sus contactos de que se encuentran en una situación de emergencia y necesitan ayuda, y además como consta de la cláusula Décimo, a elaborar y entregar dentro de los veinte primeros días de cada mes, un informe mensual durante toda la vigencia del contrato, el que debería dar cuenta de la cantidad de mensajes entregados como consecuencia de alarmas activadas por los usuarios a su plataforma y los SMS de difusión utilizados.

Asimismo deberán detallar número de celular, día, hora que llega la activación, y la hora a la que fue enviado el mensaje que se descuenta. Además se debe informar el saldo disponible de la bolsa de mensajes SMS. Estos informes mensuales debían entregarse a través de documento electrónico dirigido a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

La resolución ratificada agrega que con el mérito de las conclusiones reseñadas en los motivos anteriores, este sentenciador ha logrado la convicción que al contratarse los servicios de la demandada, esta no cumplió con la información requerida por la demandante en la cláusula décima, por consiguiente aquella no cumplió con su deber contractual, debiendo entonces asumir las consecuencias que dicho incumplimiento la ha acarreado a la actora.

Añade la resolución que para tales efectos, ha de tenerse presente que el hecho de haberse puesto término al contrato de autos, justamente por el incumplimiento de la parte demandada ya revisado, no obsta a que existan obligaciones pendientes de pago, de carácter objetiva y derivada del mismo, como es una avaluación anticipada de perjuicios respecto de la que la demandada se encontraría en mora.

Por tanto, concluye que:

I.- Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fojas 63, en todas sus partes, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la suma de $37.500.000, por concepto de indemnización de perjuicio, debidamente reajustados, de conformidad a lo dispuesto en el motivo décimo séptimo de esta sentencia, más intereses, precisándose que los intereses a cuyo pago se condena a la demandada son los que se indican y en la forma que se especifica en el motivo décimo octavo de esta sentencia.

II.- Que se condena en costas a la parte demandada.

 

RELACIONADOS

*CS de Argentina deja sin efecto sentencia que obligaba a empresas telefónicas erradicar estructuras y antenas de zonas urbanas…
*Corte de Santiago confirma fallo que estableció servicios mínimos parciales de empresa telefónica…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *