Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección de clienta contra Banco Estado por eventual sustracción de fondos desde su cuenta corriente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó protección interpuesta por una cuentacorrentista en contra del Banco del Estado por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco del Estado, por la negativa a devolver la cantidad de $2.600.000, que fueron sustraídos desde su cuenta corriente. El recurrido se negó a la devolución de los fondos sustraídos.
La sentencia de la Corte de Rancagua señaló en su oportunidad que la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones en un juicio de lato conocimiento, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar, ante el tribunal u organismo correspondiente, siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no aconteció en el caso propuesto, por lo que se rechazó el recurso de protección.
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