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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió habeas data y ordenó entregar peritajes sicológicos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, que estableció la titularidad del requirente sobre los datos personales que contienen las fichas solicitadas.

Por Redacción·17 de enero de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió habeas data y ordenó entregar peritajes sicológicos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda de habeas data y ordenó entregar fichas de test sicológicos realizados al solicitante por orden de juzgado de familia.

La sentencia de primera instancia sostiene que lo solicitado por M.R es acceso a los test psicológicos que G.R le aplicó en razón de la pericia que debía emitir para un Tribunal de Familia, test que son un importante insumo e instrumento y que contienen la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado. En este contexto resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en los test y el informe pericial en sí son datos personales sensibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, surgiendo consecuencialmente la titularidad sobre dichos datos en conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley.

La resolución confirmada agrega que tal como lo ha precisado el Consejo para la Transparencia, en su decisión de amparo Rol 1696-2015, ‘debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participación voluntaria y activa del evaluado, quien al develar aspectos de su vida íntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta para la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relación al cargo concursado. En razón de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima que, atendida la naturaleza de la información requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador‘.

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