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El TS de España absolvió a jugadora de lotería que no compartió premio con el resto del grupo de jugadores.

El TS consideró que la mujer no cometió delito de apropiación indebida por no repartir 1,17 millones porque no había pacto de asignación de cuotas del premio especial sino solo sobre el premio al número.

17 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España absolvió a una jugadora de lotería que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas. El máximo Tribunal le absolvió del delito de apropiación indebida, ya que consideró que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. No obstante, el Tribunal Supremo consideró que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil.

En los hechos, la acusada, se encargaba desde hace 15 años de comprar varios billetes de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con $30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de $1.170.000 euros.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.

Sin embargo, el máximo Tribunal ibérico consideró en su sentencia que este argumento entró en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”.

La sentencia del Tribunal Supremo también explicó la jurisprudencia de la Sala en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. El máximo Tribunal señaló que, en el presente caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. “La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”, explicó la sentencia.

El máximo Tribunal descartó por tanto el delito de apropiación indebida aunque indicó que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso. Además, el Tribunal Supremo consideró que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil.

La sentencia incluyó un voto particular de dos magistrados que consideraron que debía mantenerse la condena.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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