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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo deducido por el «Comandante Ramiro» en contra de Gendarmería de Chile.

El amparado señala que la forma en que se encuentra cumpliendo condena es inhumana y denigrante.

18 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por Mauricio Hernández Norambuena en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que condenas se cumplen en el módulo de máxima seguridad desde el 20 de agosto de 2019, bajo un régimen carcelario extremo que se caracteriza por el aislamiento y encierro, que sólo puede recibir visita de familiares directos, que habita una celda de tres por dos metros aproximadamente, con escasa luz natural y condiciones de ventilación muy precarias, con salida a patio por el lapso de una hora y media diariamente y sin contacto con otros internos y con vigilancia directa y constante de personal de Gendarmería durante las 24 horas del día. Refiere luego que el módulo de máxima seguridad está considerado como un establecimiento penitenciario especial por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y alega que el amparado ha sido internado en este recinto sometiéndoselo a un régimen carcelario que se configura como inhumano y degradante y que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al margen de la ley y arbitrariamente, sin que se haya cumplido con ninguno de los presupuestos del referido artículo 28.
El recurrido señala en su informe que el amparado ingresó a la Unidad en comento en virtud de lo dispuesto por el Ministro Carroza en la respectiva orden de ingreso, de modo que Gendarmería únicamente dio cumplimiento al mandato judicial, disponiendo cuál sería el régimen carcelario al cual quedaría sujeto el individuo. Agrega que para ello se tuvo en consideración los antecedentes judiciales, el perfil criminógeno y grado de compromiso delictual, adoptándose las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena y la seguridad del propio interno, determinándose finalmente que cumpliera su condena en la Sección de Máxima Seguridad de la Unidad. Por tanto, sostiene que no es aplicable en este caso el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puesto que únicamente se ha obrado con el ánimo de dar cumplimiento al artículo 3 letra b) de su Ley Orgánica, de acuerdo al cual le corresponde “cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos”.
El Ministro Carroza informa que dispuso el reingreso del amparado en calidad de rematado por ambas causas, a la Cárcel de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile; lo que se ha cumplido sin que se determinase por su persona un régimen carcelario expreso, por lo que las circunstancias actuales en las cuales se encuentra el condenado no son conocidas por él, pues las mismas forman parte de las facultades propias de Gendarmería de Chile respecto de personas que se encuentran cumpliendo sus condenas en los establecimientos penales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que el régimen carcelario de máxima seguridad y segregación total es una decisión de carácter técnica, determinada por la recurrida teniendo en cuenta sus antecedentes judiciales, el perfil criminógeno, el grado de compromiso delictual y los antecedentes de una fuga consumada en helicóptero desde un patio del mismo recinto penitenciario. Que la determinación del régimen de máxima seguridad y segregación total, la ubicación de la celda y las reglas a las que se ha sometido al amparado desde su reingreso, se ha efectuado adicionalmente en cumplimiento y de conformidad a las instrucciones dadas por las autoridades de Gendarmería de Chile. Por lo que señala que las decisiones que se han tomado por la recurrida en relación a las condiciones intrapenitenciarias del amparado no son cuestionables, pues han respondido a pautas generales que se aplican a todos los internos en su condición y con un sustento técnico y valoraciones particulares referidas a su persona destinadas a su protección, todo lo cual permite a esta Corte descartar la existencia de actos ilegales o contrarios a la Constitución en que Gendarmería de Chile haya incurrido con ocasión de la determinación y regulación del régimen carcelario del condenado Hernández Norambuena, que produzcan vulneraciones a sus derechos de libertad personal y seguridad individual.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, teniendo únicamente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, debiendo tenerse en cuenta, además, la competencia del juez de garantía respectivo, en cuanto juez de Ejecución, para conocer de los reclamos de los condenados, concernientes a la ejecución de la pena.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 413-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2909-2019.

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