Por unanimidad.
CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de 34° Juzgado del Crimen de Santiago que negó fijación de pena.
El recurrente busca postular a beneficios intrapenitenciarios.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo deducido rematado en contra de 34° Juzgado del Crimen de Santiago. El amparado señala que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3 inciso 4 del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional y en el artículo 15 inciso 2 del Decreto Supremo 2442, los que señalan: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho esta quedará fijada en veinte años”.
Por ello es que se efectúa la solicitud de fijación de penas y que se dé ésta por cumplida ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, para que de este modo, se alce la forma de control, fiscalización y cumplimiento de la pena, toda vez que de esta forma se vulnera ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad del amparo. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 02 de octubre de 2019, se rechaza la solicitud efectuada en orden a que se fije la pena de mi representado en 20 años y que se de por cumplida, no constando fundamento legal para dicha negativa.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, concluyendo que los hechos no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada por vía de amparo.
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