Ejército de Chile.
CGR determinó que funcionario del Ejército que pierde especialidad de paracaidismo por una causal no imputable puede conservar el derecho a percibir el respectivo sobresueldo.
El ente contralor indicó que procede que el Ejército regularice la situación del interesado, , informando de ello tanto al interesado como a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, para impugnar la decisión adoptada por esa entidad castrense, de disponer el cese temporal del sobresueldo por especialidad de paracaidismo que percibía, dado que, por razones de salud, no imputables a su persona, desde el año 2017, se ha visto imposibilitado de acreditar dicha especialidad.
Al respecto, el ente contralor indicó que conforme con lo manifestado por el peticionario, a través de la resolución N° 3855/669, de 28 de junio de 2017, del Comando de Personal del Ejército, se dispuso el cese temporal de su especialidad de paracaidismo, por no haber cumplido con las exigencias para mantener vigente la especialidad de paracaidismo, lo que se debió a que se encontraba con licencia médica, pues la Comisión de Sanidad Médica Ad-hoc de la Guarnición del Ejército de Concepción, estableció, a través de su informe N° 36, de 4 de mayo de 2017, que su condición no le permite realizar actividad ni pruebas físicas, encontrándose, al 19 de noviembre de 2018 -data de la presentación ante esta Contraloría General-, aún con reposo médico post operatorio y, por ende, impedido de recuperar dicha especialidad.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, de esta manera, encontrándose el recurrente impedido de cumplir con las exigencias que prevé el artículo 7°, letra b), N° 2, del citado decreto N° 669, de 1997, para la mantención de dicho sobresueldo -esto es, contar con la declaración de aptitud previo examen de reentrenamiento y efectuar al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario-,por una causal no imputable a su persona, cabe concluir que en su caso se configuró la hipótesis prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 188, que hace procedente que aquel hubiera conservado el derecho a recibir el sobresueldo que reclama, con la limitación que se fija en tal precepto.
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